domingo, 30 de noviembre de 2014

¿Cómo se calcula el "AGUINALDO" O "SAC"?

Empieza el mes de diciembre y compartimos una nota del sitio Ignacio On line sobre cómo se calcula el Sueldo Anual Complementario (SAC), conicido como el aguinaldo.


¿Qué es el SAC?

Es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.
Justificar a ambos lados
¿Cómo se liquida el SAC o Aguinaldo?

Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.

¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Veamos un ejemplo:

  • Fecha de Ingreso: 25/03/2009
  • Mejor remuneración: $1.800,-
  • Días trabajados en el semestre: 97 días
  • Días del semestre: 181 días.

Cálculo:

$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32


¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie - casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional

¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter "no remunerativo." No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Se paga los días 30 de junio y 31 de diciembre. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión "Tiempo Trabajado" empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

  • Licencia por Maternidad:
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

  • Accidentes de Trabajo:
Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una "prestación dineraria" . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.


¿El AGUINALDO está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.

¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?

El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.

El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.


jueves, 27 de noviembre de 2014

¿Cuánto se cobra por asignaciones familiares?


Remuneración bruta del grupo familiar 
Asignación familiar por hijo

En octubre de 2014

Grupo
Desde
Hasta

I
$ 200
$ 5.800
$ 644

II
$ 5.801
$ 7.600
$ 432

III
$ 7.601
$ 9.800
$ 260

IV
$ 9.801
$15.000 (individual)/ $30.000 grupo familiar)
$ 132


Fuente: Anses
Las asignaciones familiares las persiben los trabajadores en relación de dependencia y las paga el estado a través de Anses.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Una nueva herramienta permite analizar los dominios argentinos registrados

Una nueva herramienta permite analizar los dominios argentinos registrados

La creó Andrés Vázquez y la puso en línea con el grupo Open Data Córdoba; permite ver cuáles son los dominios .ar registrados o a punto de vencer; también detectó algunas irregularidades
Una herramienta llamada ArNicApp puesta en línea por el grupo Open Data Córdoba, y creada por Andréz Vázquez, permite acceder a una base de datos abierta (aunque incompleta) que lista los dominios argentinos que estén registrados, saber cuándo vencen, conocer los que están por vencer, buscar por palabra clave y más.
Un dominio de Internet es ese conjunto de caracteres que permite, por ejemplo, llegar a este sitio tipeando lanacion.com.ar en vez de un conjunto de números difíciles de memorizar.
En la Argentina, la asignación de dominios está gestionada por el Registro de Dominios de Internet, conocido como el NIC.ar (siguiendo la denominación internacional que corresponde al Network Information Center). En 2009, Andréz Vázquez notó que no había, en la Argentina, un servicio tipo whois para los dominios argentinos, una herramienta que permite, rápidamente, saber si un dominio está registrado, quién lo tiene, cuándo vence, etcétera. Así que decidió tomar cartas en el asunto y construyó una herramienta automatizada para recopilar esta información, aunque luego la abandonó por un tiempo y la volvió a actualizar con el cambio en el sistema de registros local.
En marzo último entró en vigencia un nuevo esquema por el que se debe pagar 160 pesos al año para retener el registro del dominio; pero además, las altas (es decir, la asignación a una persona o entidad) y las transferencias de dominio ahora se publican en el Boletín Oficial. Esto facilita la tarea de actualizar la base de datos, por lo que Vázquez retomó su tarea, aunque, según le contó a LA NACION, la base no es completa: sigue casi 400.000 dominios, que va completando con las publicaciones en el Boletín Oficial.

Dominios inusuales

Gracias a que no tenían costo, en 2013 la Argentina estaba segunda en la región con 2,6 millones de dominios registrados. Algunos usuarios tenían cientos de dominios a su nombre sin pagar un peso; otros, según el folklore local, están registrados a mano.
La base de datos que creó Vázquez permitió detectar algunos dominios de características inusuales. Por ejemplo, el que generó el mayor revuelo cuando Vázquez lo tuiteó, es justich.com.ar (registrado a nombre de Gustavo Justich, que hasta hace un año era el Director del Registro, y que fue sucedido por Gabriel Brenta), que tiene su vencimiento en 2114, es decir, dentro de un siglo. El dominio está registrado pero no delegado (no está en línea).
A la consulta de LA NACION por estos puntos, desde el Registro respondieron que "justich.com.ar, slyt.gov.ar y algunos pocos dominios más son utilizados normalmente para pruebas del sistema. Teniendo en cuenta que son dominios que nadie usaría más que nosotros, decidimos hace unos años utilizarlos de esta forma. Con el tiempo la fecha de vencimiento puede sufrir variaciones, así como otros aspectos internos que probamos para distintos trámites internos."
También hay múltiples dominios que lograron una renovación de dos años (cuando no deberían poder tener más de 365 días) o que figuran como vencidos (es decir, expiraron porque se venció la fecha de renovación), pero que no están disponibles para ser registrados por otra persona.
En el NIC.ar explican que "tenemos identificado un pequeño porcentaje que tiene fecha de vencimiento en 2016 (un año más del que deberían tener), tema que estamos resolviendo en estos días. Otros casos que resuenan como problemáticos, son los dominios vencidos que siguen funcionando. Esto se da porque existen trámites administrativos y/o judiciales que los mantienen en este estado hasta tanto se resuelvan; caso contrario, el dominio quedaría libre y podría tomarlo un tercero, agravando más la situación."

Consultas en Android

Además del sitio donde se puede acceder a la base de datos abierta, Vázquez creó una aplicación para Android (llamada ArNicApp, gratis), que ofrece las mismas herramientas que la versión Web..

LA NACION

¿Cómo comprar dólares para ahorro?

La AFIP autorizó la compra de dólares para atesorar. Averigua cuantos dólares podes comprar segun tus ingresos.AFIP admite la compra de dólares hasta un 20% del salario mensual
Pasos a seguir:
- Ingresar al sitio de la AFIP con tu clave fiscal (si no tienes una debes generarla).
- Debes ingresar a la opción consultas para "Tenencia de moneda extranjera".
- Completa el formulario con el monto en pesos que deas cambiar.
- Una vez generada la solicitud debes imprimirla y llevarla a la sucursal bancaria para hacer la compra.
   

El diario La Nación tiene clara información acerca de las cotizaciones y es posible calcular los montos para compra y venta según el tipo de dólar a comprar/vender.

 Fórmula

    lunes, 24 de noviembre de 2014

    Empleados de Comercio cobran en diciembre con aumento y plus

    En diciembre los empleados de comercio cobrarán su salario con el 10% de aumento y el segundo pago de $1200 acordado en abril en las paritarias.
    El primer aumento del 17% ya lo tuvieron en mayo, con el suledo de abril. Cabe agregar sobre el monto de $1200 que el ministerio de Trabajo tuvo que aclarar luego de las paritarias que es un monto fijo para todos los trabajadores, no un proporcional pra el caso de los que trabajen menos de 8 hs. Este monto no es remunerativo, por lo que no impacta en el cálculo apra el aguinaldo, pero sí es remunerativo el 10% de aumento.
    Ver más información y descargar el acuerdo acá